El Ministro de Asuntos Exteriores marroquí, Fassi Fihri, pierde el reto

12:56 a. m. Conx Moya 0 Comments

El ministro marroquí de Asuntos Exteriores Fassi Fihri, en su intervención ante el Parlamento Europeo el pasado 1 de diciembre, lanzó el siguiente reto: "Les desafío a que encuentren ese término en ninguna resolución de Naciones Unidas", en referencia a la palabra ocupación, con respecto a Marruecos y el Sahara Occidental.


Fassi Fihri ha perdido el reto, como ha perdido los nervios, la razón que nunca tuvo, y estamos convencidos que pronto perderá el Sahara.

Javier Perote, activista de la causa saharaui nos informa a través de la web SaharaLibre.es que una vez más, el ministro marroquí miente. La ONU sí recoge que MARRUECOS ES EL OCUPANTE DEL SAHARA.

El Canciller marroquí, Fassi Fihri, en su intervención ante el Parlamento Europeo, retó a los Eurodiputados a encontrar el término ocupación, referido a Marruecos, en alguna de las resoluciones de estas tres décadas.

Según la prensa, así se expresó el Ministro: Además, ha acusado a los eurodiputados de usar "ciertas palabras de forma muy ligera y ajenos a la legalidad internacional" y les ha retado a "buscar" el término 'ocupación' en alguna de las resoluciones adoptadas estas tres décadas por Naciones Unidas.

Aquí está la respuesta al reto del ignorante ministro...

Pues bien, en la resolución 34/37 de 1979 de la Asamblea General de la ONU, el término ocupación aparece tres veces referido a Marruecos.

En esta resolución se deplora vivamente la persistencia de la ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y de la extensión de esta ocupación al territorio recientemente evacuado por Mauritania (se refiere al territorio del cual Mauritania retiró sus fuerzas tras el acuerdo de paz con el Frente Polisario)

Esta Resolución es muy importante pues en ella se reconoce al Frente Polisario como representante del Pueblo Saharaui. Se lamenta la persistencia de la ocupación por Marruecos y pide a este país poner fin a tal ocupación. Se reafirma en el derecho a la autodeterminación y a la independencia del Pueblo Saharaui y en la legitimidad de su lucha para obtener estos fines.

Javier Perote, 3 de diciembre de 2010 en SaharaLibre.es


UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Santiago de Compostela

NACIONES UNIDAS ASAMBLEA GENERAL

Resolución 34/37. Cuestión del Sáhara Occidental

La Asamblea General,

Habiendo examinado a fondo la cuestión del Sáhara Occidental,

Recordando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y la independencia de conformidad con los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General, en que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 20,

Habiendo oído las declaraciones relativas a la cuestión del Sáhara Occidental, incluida la del representante del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro 21,

Teniendo presente la profunda preocupación de las Naciones Unidas, de la Organización de la Unidad Africana y de los países no alineados en lo que se refiere a la descolonización del Sáhara Occidental y al derecho a la libre determinación del pueblo de ese Territorio,

Recordando su resolución 33/27 de 1° de diciembre de 1978, relativa a la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana,

Tomando nota de la decisión adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 16° período ordinario de sesiones, celebrado en Monrovia del 17 al 20 de julio de 1979 22, por la cual esa Asamblea aprobó las recomendaciones del Comité ad hoc de la Organización de la Unidad Africana sobre la cuestión del Sáhara Occidental,

Tomando nota asimismo del acuerdo de paz concer­tado en Argel el 10 de agosto de 1979 entre Mauritania y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro 23 y de la decisión de Mauritania de retirar sus fuerzas del Sáhara Occidental 24,

Consciente de la profunda preocupación de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y los países no alineados ante la agravación de la situación en el Sáhara Occidental a causa de la persistencia y la ampliación de la ocupación de ese Territorio,

Recordando la parte relativa al Sáhara Occidental de la Declaración Política de la Sexta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en La Habana del 3 al 9 de sep­tiembre de 1979 25,

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y a la independencia de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y con los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como la legitimidad de la lucha que libra para lograr el ejercicio de ese derecho conforme a lo previsto en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana;

2. Toma nota con satisfacción de la decisión relativa al Sáhara Occidental adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 160 período ordinario de sesiones 22;

3. Toma nota igualmente con satisfacci6n de la parte relativa al Sáhara Occidental de la Declaración Política de la Sexta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados;

4. Acoge con beneplácito el acuerdo de paz concertado entre Mauritania y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hmra y de Río de Oro, y considera que ese acuerdo constituye una importante contribución a la dinámica de paz con miras a una solución definitiva, justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental;

5. Deplora profundamente la agravación de la situación, como consecuencia de la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y de la ampliación de esa ocupación al territorio recientemente evacuado por Mauritania;

6. Pide encarecidamente a Marruecos que participe también en la dinámica de paz y ponga fin a la ocupación del Territorio del Sáhara Occidental;

7. Recomienda a tal efecto que el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro, representante del pueblo del Sáhara Occidental, participe plenamente en toda búsqueda de una solución política justa, duradera y definitiva de la cuestión del Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas, de la Organización de la Unidad Africana y de los países no alineados;

8. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe examinando la situación en el Sáhara Occidental con carácter prioritario y que informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo quinto periodo de sesiones;

9. Pide al Secretario General Administrativo de la Organización de la Unidad Africana que mantenga informado al Secretario General de las Naciones Unidas de los progresos logrados en la aplicación de las decisiones de la Organización de la Unidad Africana relativas al Sáhara Occidental;

10. Invita al Secretario General a que siga atentamente la situación en el Sáhara Occidental y presente un informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo quinto período de sesiones.

75a. sesión plenaria

21 de noviembre de /979

20 lbid., cap. X.

21 1bid., trigésimo cuarto período de sesiones, Cuarta Comi­sión, 14a. sesión, párrs. 50 a 59, y 15a. sesión, párrs. 3 a 17; e ¡bid., Cuarta Comisión, Fascículo del período de sesiones, co­rrección. Para el texto completo de la declaración, véase A/C.4/34/L.4 y Corr.1.

22 A/34/552, anexo II, decisión AHG/Dec.114 (XVI).

23 A/34/427-S/13503, anexo l. Para el textO impreso, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo cuarto año, Suplemento de Julio, agosto y septiembre de 1979.

24 Véase A/34/427-S/13503, anexo n. Para el texto im­preso, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo cuarto año Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1979.

25 Véase A/34/542, anexo, secc. 1, párrs. 96 a 98.

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